La Resolución Exenta Nº 569 del 14 de marzo de 2005, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, establece exigencias a las cintas retrorreflectivas que sean utilizadas en los vehículos destinados al transporte remunerado de escolares, éstas cintas deberán cumplir con las siguientes características:
Ser de color amarillo.
Estar ubicadas en todo el sector lateral (con excepción de las puertas delanteras) y trasero del vehículo, de forma horizontal por debajo de las ventanas.
Cumplir con el desempeño fotométrico establecido en el Reglamento ECE-R104, de la Comunidad Económica Europea.
Este desempeño mínimo se acreditará mediante la inscripción establecida en dicho Reglamento, con la cual el fabricante certificará que dichas cintas cumplen con lo referido a cintas retrorreflectivas de color amarillo establecido en la citada normativa.
La inscripción deberá aparecer al menos una vez en la superficie expuesta de cada segmento de cinta.
En caso de existir publicidad en el vehículo, ésta no podrá estar superpuesta sobre la cinta.