La Resolución Exenta Nº 1465 del 28 de agosto de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, dispone la utilización de cintas retrorreflectivas en vehículos que se indica a continuación:

  • Los vehículos motorizados de carga, sus remolques y semirremolques, cuyo peso bruto vehicular sea de 7 toneladas o más.

  • Un patron alternado de dos colores: blanco y rojo.

  • Las dimensiones de estos colores son: 7″ en blanco y 11″ en rojo.

  • Se requiere que cumpla con normas y estándares internacionales relacionados con la alta visibilidad (FMVSS 108 y ASTM D4956 tipo XI).

  • Se requiere la marca DOT-C2, para cintas de 2″ de ancho.

  • En la parte posterior, la cinta retrorreflectiva se ubicará en forma horizontal a todo lo ancho del vehículo, a una altura sobre el suelo lo más cerca posible de 1,25 m.

  • A lo largo del parachoques se ubicará una cinta retrorreflectiva de las mismas características.

  • El 50% de las partes laterales del camión/remolque debe estar cubierto con cintas retrorreflectivas.

  • En los vértices superiores traseros de la carrocería se deben ubicar dos pares de cintas retrorreflectivas de color blanco, de 300 mm de largo y 50 mm de ancho mínimo cada una, formando un ángulo recto cuando sea posible para indicar la forma del vehículo.

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