La Resolución Exenta Nº 569 del 14 de marzo de 2005, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, establece exigencias a las cintas retrorreflectivas que sean utilizadas en los vehículos destinados al transporte remunerado de escolares, éstas cintas deberán cumplir con las siguientes características:

  • Ser de color amarillo.

  • Estar ubicadas en todo el sector lateral (con excepción de las puertas delanteras) y trasero del vehículo, de forma horizontal por debajo de las ventanas.

  • Cumplir con el desempeño fotométrico establecido en el Reglamento ECE-R104, de la Comunidad Económica Europea. 

  • Este desempeño mínimo se acreditará mediante la inscripción establecida en dicho Reglamento, con la cual el fabricante certificará que dichas cintas cumplen con lo referido a cintas retrorreflectivas de color amarillo establecido en la citada normativa. 

  • La inscripción deberá aparecer al menos una vez en la superficie expuesta de cada segmento de cinta.

  • En caso de existir publicidad en el vehículo, ésta no podrá estar superpuesta sobre la cinta.

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